Resolucion Conjunta 35/2007 - Sprrs y 63/2007 - Sagpa

Fecha de disposición22 Marzo 2007
Fecha de publicación22 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31121

Métodos de determinación de fructanos: AOAC 997.08 y 999.03

Método de determinación de Polidextrosa:

AOAC 2000.11

Para el cálculo se considerará Valor Calórico:

- Inulina y Oligofructosa: 1.5 kcal/g.

- Polidextrosas:1 kcal/g.

Art. 3º

Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 1386, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 1386: Se entiende por alimentos adicionados con fibra a aquellos productos a los que se les han agregado fibras (oligofructosa, inulina, galactooligosácridos, polidextrosa, gomas, salvado y otros) contempladas en el presente Código y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional, en los cuales el contenido de esta/s fibra/s resulte superior al del alimento corriente, contuviere o no naturalmente fibra. Como mínimo deberán contener no menos de 3 g por cada 100 g de sustancia seca.

Estos alimentos deberán aportar, por porción indicada en el rótulo, entre el 20% y el 100% de los requerimientos diarios (Ingesta Diaria Recomendada) para fibra. No deberán presentar una disminución, con respecto a los alimentos corrientes, de los contenidos de nutrientes tales como vitaminas y minerales, los cuales deberán incorporarse en la cantidad que corresponda, a tales efectos. No deberán presentar incompatibilidad con el contenido de vitaminas y minerales ni su biodisponibilidad.

' (donde X significa denominación específica) llenando los espacios en blanco con el porcentaje y la fibra de que se trate, con letras de igual tamaño, realce y visibilidad.

La ingesta diaria recomendada (IDR) para Fibra Total es 25 g/día (FAO/OMS Diet, Nutrition and Prevention of Chronic Diseases. WHO Technical Report Series 916 Geneva, 2003 y Resolución GMC Nº 46/03).

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. -- Carlos A. Soratti. -Javier M. de Urquiza.

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 35/2007 y 63/2007

Sustitúyese el artículo 938 del mencionado Código.

Bs. As., 14/3/2007

VISTO la Ley 18.284, el Artículo 938 del Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 10047-2110-6911-05-7 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de la Fruta Industrializada de Mendoza (CAFIM) solicitó la modificación del Artículo 938 referido a pimientos en conserva en cuanto al peso escurrido de este tipo de producto.

Que la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (FIPAA) presentó un pedido de modificación del mencionado Artículo en idéntico sentido al señalado.

Que el peso escurrido para pimientos en conserva no se encuentra regulado en norma MERCOSUR alguna.

Que tal modificación implica tener en cuenta las posibilidades tecnológicas y las nuevas variedades que se cultivan, aunado al hecho que cuando se utilizan pimientos de...

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