Resolucion Conjunta 688/2008 - Se y 585/2008 - Sagpa

Fecha de la disposición24 de Julio de 2008

Secretaría de Energía y Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos INDEMNIZACIONES Resolución Conjunta 688/2008 y 585/2008

Reajústanse valores indemnizatorios correspondientes al Decreto Nº 861/96, en concepto de servidumbres mineras, daños emergentes, lucro cesante, gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0307496/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 de las presentes actuaciones, la ASOCIACION ARGENTINA DE PROPIETARIOS SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, MINERA Y ELECTRICA solicita la modificación de los valores indemnizatorios correspondientes al Decreto Nº 860 del 26 de julio de 1996, en concepto de servidumbres mineras, lucro cesante, daños emergentes y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 6803 del 28 de octubre de 1968, sustituido por el Decreto Nº 2117 del 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes indemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley Nº 17.319, en base a la variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda.

Que el Artículo 37 del Decreto Nº 860/96 prevé que, a los efectos de dicha modificación, para el cálculo del lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas, se utilizará el precio de las lanas sucias, 'madre fina' y 'madre cruza fina' que registre la actual DIRECCION DE COORDINACION DE DELEGACIONES de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; y para el cálculo de los gastos de control y vigilancia de las mismas actividades, el precio del gas oil que registre la actual DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que el Artículo 38 del Decreto Nº 860/96, dispone que las modificaciones de los valores indemnizatorios se efectuarán mediante resoluciones conjuntas de las mencionadas secretarías.

Que la Comisión Asesora creada por el Decreto Nº 6803/68, en cumplimiento de las...

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