Resolución - Conjunta N° 599 - MHFGC/2023, 05/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 599/MHFGC/22
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2022
VISTO: Las Leyes Nros. 471, 2.628 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6588), los
Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, y 497/19, la Resolución Nro. 81-GCABA-
APRA/20, la Resolución Firma Conjunta Nº 317-GCABA-MHFGC/22, el Convenio
Colectivo de Trabajo instrumentado por Resolución Nº 2778-MHGC/10, las Actas de
Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nros. 6/14 y 36/18
instrumentadas por las Resoluciones Nros. 1287-MHGC/14 y 2672-MEFGC/18,
respectivamente, el Expediente Electrónico Nro. 37889208-GCABA-APRA/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.628, se creó la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de
proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de
las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 2.628, establece que es función de la
Presidencia organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto
a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la
presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos;
Que el artículo 10° de la Ley de Ministerios6.292, contempla entre las Secretarías
del Poder Ejecutivo a la Secretaria de Ambiente;
Que el Decreto N° 463/19 aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
como organismo fuera de nivel de la Secretaría mencionada a la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, aprobó la estructura orgánica de esta
Agencia junto con las responsabilidades primarias de los órganos que componen,
entre los que se encuentra la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que el artículo 54 de la Ley Nº 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo,
instrumentado por las Resolución Nº 2778-MHGC/10, prevén la prestación de servicios
de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de
carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente;
Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones
Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el
Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal;
Que en ese contexto, mediante Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria
Central Nº 6/14 instrumentada por la Resolución Nº 1287-MHGC/14, se acordó
incorporar gradualmente a los contratos de locación de servicios y de asistencias
técnicas, al régimen establecido en la normativa mencionada en el primer
considerando de la presente y se establecieron las pautas para su aplicación;
Que la Dirección General Evaluación Ambiental, dependiente de la Agencia Protección
Ambiental, propició incorporar a partir del 01 de noviembre de 2022, a la señora
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6534 - 05/01/2023

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