Resolucion Conjunta 97/2008 - Mep y 13/2008 - Mi

Fecha de la disposición 2 de Julio de 2008

Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 97/2008 y 13/2008

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de San Juan el estado de emergencia o desastre agropecuario, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 27/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0485346/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, las Resoluciones Nros. 796 del 22 de noviembre de 2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del aludido Ministerio, el acta de la reunión ordinaria del 4 de diciembre de 2007 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SAN JUAN declaró mediante el Decreto Nº 1477 --MPyDE-- del 2 de octubre de 2007 el estado de desastre agropecuario desde el 1 de agosto de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008 a las explotaciones agropecuarias que poseen olivos de los departamentos que integran los Valles de Tulum, Ullum y Zonda y de los Departamentos de Jachal y Valle Fértil, afectados por heladas y en estado de emergencia agropecuaria a los cultivos hortícolas de dichos departamentos, por la misma afectación y en igual período.

Que la provincia solamente solicitó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en su reunión ordinaria del 4 de diciembre de 2007, la declaración de la actividad olivícola dentro de los términos de la Ley Nº 22.913; absteniéndose de presentar la correspondiente solicitud de emergencia para la producción hortícola.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en las áreas citadas y opina que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario por heladas, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o...

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