Resolucion Conjunta 148/2007 - Mep y 41/2007 - Mi

Fecha de disposición13 Septiembre 2007
Fecha de publicación13 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31238

Por ello,

LAAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para descargas de Efluentes Líquidos que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución, para su aplicación en el ámbito territorial de la Cuenca Matanza Riachuelo, de conformidad con el art. 5º, inciso a), de la Ley Nº 26.168.

Art. 2º

Créase la Comisión Técnica para la articulación de valores de descargas de efluentes líquidos en el ámbito territorial de la Cuenca Matanza Riachuelo, que será integrada por representantes de la ACUMAR, la Agencia de Planificación y la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A.

Art. 3º

La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Romina Picolotti. -- Aldo J. Marconetto. -- Gustavo A. Alvarez. -- Silvia I. Suarez.

-- Débora Giorgi. -- Fabián López. -- Juan M. Velazco.

NOTAS:

  1. Los efluentes que sean evacuados por camiones atmosféricos deberán ajustarse a estos límites admisibles, según el destino final de los mismos.

  2. La indicación de 'Ausente' es equivalente a menor que el límite de detección de la técnica analítica indicada.

  3. N. E. significa que por el momento no se establecen límites permisibles.

  4. Estos límites serán exigidos cuando la descarga final sea a lagos, lagunas o ambientes favorables a procesos de eutroficación. De ser necesario, se fijará la carga total diaria permisible en kg/día de Fósforo Total y de Nitrógeno Total.

  5. Los establecimientos e inmuebles pertenecientes a los Códigos de Actividad números 01101; 01102; 01103; 01104; 01110; 01112; 01114; 01118; 01122; 01130;

    01199; 01200; 01201; 02401; 02403;11101;11103; 11201; lavaderos de camiones jaula, clínicas, hospitales, centros de salud, de diálisis, asistenciales y aquellos que puedan afectar la salud y bienestar público, la calidad de una fuente de agua (aguas subterráneas y/o superficiales) suelo y/o propaguen bacterias y/o virus de tipo patógeno, deberán satisfacer la Demanda de Cloro de sus efluentes, previo a su descarga.

  6. Este parámetro será controlado en descargas próximas a una zona de balneario. El valor indicado constituye el nivel máximo admisible a una distancia de por lo menos de 500 metros de una playa o área destinada a deportes acuáticos.

  7. En 'Absorción por el suelo' deben comprenderse solamente a las lagunas facultativas y riego por aspersión. Queda expresamente prohibida la inyección a presión en el suelo o en la napa en forma directa o indirecta de los efluentes líquidos tratados o no tratados de ningún tipo de establecimiento.

    En la descarga a conducto superficial, absorción por el suelo o vuelco a mar abierto en líquidos residual tratado debe tener satisfecha la demanda de cloro.

  8. En todos los casos donde no se especifica la fuente del Código de Técnica Analítica debe tenerse por fuente el Standard Method Ed. 18.

    (1) Utilizando éter etílico.

    (2) Sólidos sedimentables en 10 minutos y 2 horas. Se coloca 1 litro de muestra bien homogeneizada en un cono Imhoff y luego de 10 minutos o 2 horas (según sea el parámetro) se lee el volumen sedimentado.

    Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 50/2007

    Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7, para las provincias del Chaco y Formosa.

    Bs. As., 6/9/2007

    VISTO, el Expediente Nº 1.226.576/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

    CONSIDERANDO:

    Que en el citado Expediente la ComisiónAsesora Regional (C.A.R.) Nº 7 mediante Acta Nº 6 de fecha 11 de junio de 2007, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario sendas propuestas de los sectores empleador y trabajador a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODON, para las provincias de Chaco y Formosa.

    Que luego de un amplio debate, consideradas las mencionadas propuestas y analizados los antecedentes respectivos, se resuelve proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones mínimas, con los votos negativos de los representantes de CONINAGRO, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA y SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.

    Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

    Por ello,

    LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007, en jurisdicción de la ComisiónAsesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, que a continuación se detalla:

$ 0,40.Art. 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna. -- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo L. Giannasi. -- Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -Ramón Ayala. -- Hugo Gil.

Ministerio de Economía y Producción INDUSTRIAAUTOMOTRIZ Resolución 144/2007

Prorrógase el plazo establecido en la Resolución Nº 702/2006.

Bs. As., 7/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0283505/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1187 de fecha 7 de septiembre de 2004 se establece la posibilidad de importar maquinaria vial autopropulsada, cuya antigüedad no sea mayor a DIEZ (10) años, así como también importar aquellas autopartes usadas o remanufacturadas que resulten necesarias para el mantenimiento de dichos bienes.

Que dicho decreto tenía una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses a partir de su...

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