Resolucion 50/2007 - Cnta

Fecha de disposición13 Septiembre 2007
Fecha de publicación13 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31238

Por ello,

LAAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para descargas de Efluentes Líquidos que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución, para su aplicación en el ámbito territorial de la Cuenca Matanza Riachuelo, de conformidad con el art. 5º, inciso a), de la Ley Nº 26.168.

Art. 2º

Créase la Comisión Técnica para la articulación de valores de descargas de efluentes líquidos en el ámbito territorial de la Cuenca Matanza Riachuelo, que será integrada por representantes de la ACUMAR, la Agencia de Planificación y la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A.

Art. 3º

La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Romina Picolotti. -- Aldo J. Marconetto. -- Gustavo A. Alvarez. -- Silvia I. Suarez.

-- Débora Giorgi. -- Fabián López. -- Juan M. Velazco.

NOTAS:

  1. Los efluentes que sean evacuados por camiones atmosféricos deberán ajustarse a estos límites admisibles, según el destino final de los mismos.

  2. La indicación de 'Ausente' es equivalente a menor que el límite de detección de la técnica analítica indicada.

  3. N. E. significa que por el momento no se establecen límites permisibles.

  4. Estos límites serán exigidos cuando la descarga final sea a lagos, lagunas o ambientes favorables a procesos de eutroficación. De ser necesario, se fijará la carga total diaria permisible en kg/día de Fósforo Total y de Nitrógeno Total.

  5. Los establecimientos e inmuebles pertenecientes a los Códigos de Actividad números 01101; 01102; 01103; 01104; 01110; 01112; 01114; 01118; 01122; 01130;

    01199; 01200; 01201; 02401; 02403;11101;11103; 11201; lavaderos de camiones jaula, clínicas, hospitales, centros de salud, de diálisis, asistenciales y aquellos que puedan afectar la salud y bienestar público, la calidad de una fuente de agua (aguas subterráneas y/o superficiales) suelo y/o propaguen bacterias y/o virus de tipo patógeno, deberán satisfacer la Demanda de Cloro de sus efluentes, previo a su descarga.

  6. Este parámetro será controlado en descargas próximas a una zona de balneario. El valor indicado constituye el nivel máximo admisible a una distancia de por lo menos de 500 metros de una playa o área destinada a deportes acuáticos.

  7. En 'Absorción por el suelo' deben...

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