Resolución Conjunta General 3971 y Resolución 566. Régimen de reintegro. Alcances.
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2016 |
Sección | Resoluciones Conjuntas |
Resolución Conjunta General 3971 y Resolución 566/2016
Régimen de reintegro. Alcances.
Buenos Aires, 28/12/2016
VISTO la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el párrafo séptimo del Artículo 43 de la citada ley prevé el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, en los centros turísticos ubicados en las provincias con límites internacionales.
Que la misma norma dispone que, cuando las referidas prestaciones se realizaren en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes, u otras prestaciones o locaciones de servicios, éstas deberán facturarse en forma discriminada y no darán lugar al reintegro, con excepción de los servicios de desayuno incluido en el precio del hospedaje.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.406 extiende el aludido beneficio a todo el territorio del país.
Que el Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para dictar las normas complementarias relativas a los aspectos necesarios para su instrumentación.
Que es atribución del MINISTERIO DE TURISMO ejecutar planes, programas y proyectos del área de su competencia conforme a las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como entender en la elaboración y fiscalización de los regímenes de promoción vinculados a su materia.
Que atento a la importancia del turismo en el desarrollo de la economía nacional y a los fines de mejorar la competitividad de ese sector, corresponde reglamentar un mecanismo simple, directo y automático de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por responsables inscriptos en el gravamen por los servicios de alojamiento prestados a los turistas del extranjero.
Que a los fines de transparentar la operatividad del régimen, resulta aconsejable crear comprobantes electrónicos puntuales que respalden las operaciones sujetas a reintegro y prever un régimen de información específico.
Que en consecuencia procede establecer las pautas y procedimientos que resultan pertinentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Artículos 4° y 20 quáter de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el Artículo 2° del Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE TURISMO
RESUELVEN:
CAPÍTULO A - ALCANCES DEL RÉGIMEN
El régimen de reintegro del impuesto al valor agregado, facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, con arreglo a lo previsto en el párrafo séptimo del Artículo 43 de la ley del gravamen, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016, se ajustará a las pautas y procedimientos que se establecen en la presente y las normas que en el futuro la complementen.
Se entenderá por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria para dicha categoría.
Darán lugar al reintegro indicado en el artículo anterior, los montos facturados por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes habilitadas por el MINISTERIO DE TURISMO, en la medida que el pago se instrumente mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de...
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