Resolución Conjunta 935 y 431/2008

Fecha de publicación30 Septiembre 2008
Fecha de disposición30 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31500

Inversión Pública y Servicios y Ministerio de Economía y Producción OBRAS PUBLICAS Resolución Conjunta 935/2008 y 431/2008

Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública. Decreto Nº 1295/02. Norma complementaria de las condiciones generales del mercado de construccion y de la evolución y formación de los precios de factores que incidan en el precio total de las obras.

Bs. As., 29/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0480675/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 13.064, el Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y la Resolución Conjunta Nº 396 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 107 de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 16 de septiembre de 2002, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002 se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública, su ámbito de aplicación y criterios generales, que como Anexo forman parte del mismo.

Que el Artículo 10 del decreto citado facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que por resolución conjunta de ambas jurisdicciones dictaran las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que correspondieren, y dispusieran la creación de una Comisión encargada de efectuar periódicamente el seguimiento de las condiciones generales del mercado de la construcción y de la evolución y formación de los precios de los factores que incidan en el precio total de las obras.

Que en cumplimiento de las facultades encomendadas el ex MINISTERIO DE ECONOMIA y la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, mediante Resolución Conjunta Nº 396 y Nº 107, respectivamente, de fecha 16 de septiembre de 2002, conformaron la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, estableciendo entre sus facultades las de 'analizar y proponer el dictado de normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la aplicación del Decreto Nº 1295/02'.

Que la citada Comisión, en razón de sus competencias y a instancias de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, recomendó el dictado de la Resolución Conjunta Nº 681 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 199 de la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de fecha 22 de noviembre de 2002, mediante la cual se aprobó la Metodología de Formación de Precios del Rubro Equipos, aplicable a las obras viales, la Metodología de Formación de Precios del Rubro Transporte Carretero, se aprobaron precios de referencia y se autorizó a la citada DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD para actuar como organismo especializado para el relevamiento de los precios de varios insumos del sector.

Que en esta oportunidad la misma Comisión ha realizado un estudio y seguimiento de las condiciones generales del mercado de la construcción y del Sector Vial...

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