Resolución Conjunta 8 y 5/2009

Fecha de disposición02 Febrero 2009
Fecha de publicación02 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31585

Reglamentación del Artículo 12 de la Ley Nº 26.476 - Plan de facilidades. Condiciones Art. 38

Reglamentación del Artículo 13 de la Ley Nº 26.476 - Deudas en discusión administrativa o judicial Art. 39

Reglamentación del Artículo 16 de la Ley Nº 26.476 - Obligaciones correspondientes a diciembre 2008 y posteriores.

Forma y plazo de ingreso Art. 40

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL,

EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Reglamentación del Artículo 25 de la Ley Nº 26.476 - Formalidades y plazo para efectuarla Art. 41 - Sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Art. 42 - Sujetos excluidos Art. 43

Reglamentación del Artículo 26 de la Ley Nº 26.476 - Exteriorización de moneda extranjera y divisas depositadas en el exterior. Requisitos Art. 44 - Conversión a moneda local y depósito en cuentas especiales.

Prueba de la tenencia Art. 45 - Tenencia de moneda extranjera o divisas en el país.

Depósito en cuentas especiales Art. 46 - Declaración jurada de bienes exteriorizados. Datos a consignar Art. 47 - Tenencias registradas a nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes. Acreditación del vínculo Art. 48

Reglamentación del Artículo 27 de la Ley Nº 26.476 - Impuesto especial. Forma y plazo para el pago Art. 49 - Depósitos en moneda local o extranjera aplicados a la adquisición de determinados bienes antes del 24 de diciembre de 2008. Tratamiento aplicable. Prueba Art. 50 - Depósitos en moneda local o extranjera aplicados a la compra de títulos públicos. Supuestos comprendidos Art. 51 - Fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros destinados exclusivamente a la suscripción primaria de títulos públicos. Requisitos Art. 52 - Afectación de los fondos al financiamiento de proyectos en el país. Supuestos comprendidos Arts. 53 y 54 - Aplicación de los fondos exteriorizados al destino declarado. Plazo Art. 55 - Permanencia de la inversión. Cómputo del plazo. Deber de información Art. 56 - Pérdida de los beneficios del Artículo 27 incisos d) y e). Efectos Art. 57

Reglamentación del Artículo 28 de la Ley Nº 26.476 - Entidades bancarias del exterior. Concepto y alcances Art. 58 - Tenencias de moneda extranjera o divisas en el exterior aplicadas a la adquisición de determinados bienes antes del 24 de diciembre de 2008. Procedimiento. Prueba Art. 59 - Permanencia de la inversión. Deber de informar. Pérdida de beneficios Art. 60

Reglamentación del Artículo 29 de la Ley Nº 26.476 - Mantenimiento del depósito. Deber de informar. Pérdida de beneficios Art. 61

Reglamentación del Artículo 31 de la Ley Nº 26.476 - Certificación de tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior. Formalidades Arts. 62 y 63

Reglamentación del Artículo 35 de la Ley Nº 26.476 - Imputación de la exteriorización Art. 64

TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Reglamentación del Artículo 40 de la Ley Nº 26.476 - Cumplimiento de la Ley Nº 25.246 y su reglamentación Arts. 65 y 66 - Adhesión a cualquiera de los regímenes. Efectos Art. 67 Artículos 1 a 7

Reglamentación del Artículo 42 de la Ley Nº 26.476 - Dispensa de efectuar la denuncia penal Art. 68

Reglamentación del Artículo 44 de la Ley Nº 26.476 - Suspensión de la prescripción para determinar y exigir el pago de tributos y para la aplicación de sanciones.

Alcances. Cómputo del plazo Art. 69

Reglamentación del Artículo 45 de la Ley Nº 26.476 - Obligación de mantener la plantilla de personal. Cómputo del plazo Art. 70 - Disminución transitoria. Integración con nuevas contrataciones. Plazo Art. 71 - Trabajadores excluidos del cómputo Art. 72 - Decaimiento de beneficios por disminución de la plantilla. Efectos Art. 73 - Acumulación y subsistencia de otros beneficios Art. 74 - Convenios con jurisdicciones locales Art. 75 - Cancelación de deudas conforme a los Títulos I y II. Efectos Art. 76 - Aprobación de anexos Art. 77 - De forma Art. 78

ANEXOS NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES I A - DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA B - CAJA DE AHORRO FISCAL II DETERMINACION DE LAS CUOTAS III Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 8/2009 y 5/2009

Dispónese la realización de la operación de canje de deuda. Emisión de Bono.

Bs. As., 22/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0021456/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2005), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001 y 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 Reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales, disponiéndose a continuación que para el caso de deuda pública y avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64 de la misma ley, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación.

Que por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que en el marco de la estrategia financiera del Gobierno Nacional a ejecutarse durante el presente Ejercicio, se considera conveniente llevar a cabo la refinanciación de vencimientos de la deuda pública que operan entre los años 2009 y 2011 y, a la vez, rescatar deuda que se ajusta por el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER).

Que en tal sentido se ha decidido proceder a la emisión de un título público del Tesoro Nacional en Pesos a CINCO (5) años de plazo con pagos de intereses trimestrales y amortización íntegra al vencimiento, para ser canjeado por ciertos Préstamos Garantizados extendidos en el marco del Contrato de Préstamo Garantizado y Contrato de Fideicomiso aprobados en su versión definitiva por el Decreto Nº 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001, y que se Lunes 2 de febrero de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.585 36 encuentran en cartera de entidades financieras, compañías de seguro, cajas profesionales y el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO ('F.G.S.').

Que a tal fin se elaboró un modelo de acuerdo de canje en el cual se establecen los términos y condiciones del compromiso que deberán asumir las partes, que se aprueba a través de la presente resolución conjunta.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1º

Dispónese la realización de la operación de canje de deuda, del ESTADO NACIONAL, instrumentada mediante 'Préstamo Garantizado Global 08 Tasa Fija' (Especie 31A1)...

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