Resolución Conjunta 664 y 70/2010

Fecha de la disposición12 de Marzo de 2010

Que la Sociedad Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología resolvió con fecha 20 de agosto de 1975 la modificación de sus estatutos, cambiando la denominación Sociedad Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología por Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología.

Que la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en Hemoterapia e Inmunohematología en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo I del Decreto 10/03 que reglamenta el artículo 21 de la Ley 23.873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.

Que también deben ser equivalentes a las otras alternativas a las expresadas por los incisos b) y c) del Anexo I del Decreto 10/03 reglamentario de la Ley 23.873, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION avalan este reconocimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 10/03, reglamentario de la Ley Nº 23.873, modificatoria de su similar Nº 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Reconócese a la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología como entidad científica certificante de la especialidad médica de Hemoterapia e Inmunohematología.

Art. 2º

Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Hemoterapia e Inmunohematología a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueron mencionadas en los considerandos de la presente resolución.

Art. 3º

Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Hemoterapia e Inmunohematología por parte de la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología deberá ser previamente autorizado por el MINISTERIO DE SALUD. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este MINISTERIO.

Art. 4º

Déjase sin efecto la Resolución Secretarial Nº 1268/79 de fecha 29 de mayo de 1979 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Juan L.

Manzur.

Administración de Programas Especiales AGENTES DEL SEGURO DE SALUD Resolución 3626/2010

Otórgase un plazo único y perentorio para que los Agentes del Seguro de Salud den cumplimiento con aquellas rendiciones de cuentas de subsidios otorgados hasta el 31 de diciembre de 2005.

Bs. As., 3/3/2010

VISTO el Decreto Nº 53 del 20 de Enero de 1998 y la Resolución Nº 7800/03-APE, la Resolución Nº 19.310/2006-APE y el Acta Compromiso de Regularización celebrada entre la Administración de Programas Especiales y la Sindicatura General de la Nación el día 5 de Octubre de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que por la primera Resolución citada en el VISTO se aprueba las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes del Seguro de Salud en lo atinente a las rendiciones de los subsidios otorgados por esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Que teniendo en cuenta que en el marco del Acta Compromiso de Regularización del control interno, se firmó un Protocolo Adicional entre la Administración de Programas Especiales, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y la Sindicatura General de la Nación por el cual se procedió a efectuar un análisis de aquellos subsidios otorgados con anterioridad al año 2006, existiendo aún numerosos Agentes del Seguro de Salud que no han dado cumplimiento con su obligación de rendir cuentas.

Que mediante la Resolución Nº 19310/06APE se otorgó un plazo perentorio de CINCO (5) meses, para que los Agentes del Seguro de Salud den cumplimiento con aquellas rendiciones de cuentas de subsidios y apoyos económicos-financieros otorgados con anterioridad al año 2006.

Que ante la situación descripta en el CONSIDERANDO segundo, es necesario tomar alguna medida que no ocasione una crisis económica-financiera en los Agentes del Seguro de Salud, afectando de un modo directo a los únicos destinatarios finales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, es decir, los beneficiarios.

Que en mérito a lo expuesto, es necesario otorgar un plazo único, perentorio y excepcional a fin de que los Agentes del Seguro de Salud definitivamente cumplan con el deber de rendir cuentas respecto de los subsidios otorgados hasta el 31 de diciembre de 2005, bajo apercibimiento de aplicarse el procedimiento de devolución de fondos no rendidos ni utilizados, dispuesto por el artículo 5º de la Resolución Nº 19.310/2006-APE y Decreto Nº 213/04.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y Nº 1645/09,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase un plazo...

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