Resolución 7800/2003

Fecha de disposición04 Noviembre 2003
Fecha de publicación04 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30269

Administración de Programas Especiales Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 7800/2003

Apruébanse las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas por apoyos financieros entregados en carácter de subsidio.

Bs. As., 29/10/2003

VISTO las Resoluciones N° 001/98 y N° 400/99 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 001/98 establece el Programa de Cobertura de Alta Complejidad a través del cual esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES financiará el pago de las prestaciones de alto impacto económico o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo taxativamente enumeradas en la Resolución.

Que el Anexo VIII de la Resolución citada en párrafo precedente fija las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a la rendición de cuentas de los subsidios otorgados.

Que la Resolución N° 400/99 crea el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Que el inciso 22 del Anexo II de la Resolución N° 400/99 establece que las rendiciones de cuentas por apoyos financieros otorgados para la cobertura de las prestaciones incluidas en el Programa mencionado en el párrafo precedente se realizarán conforme a lo normado en el Anexo VIII de la Resolución N° 001/98.

Que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de las Resoluciones mencionadas en el VISTO y en base a la experiencia adquirida en la puesta en práctica de las mismas, se cree necesario reformular algunos procedimientos a fin de agilizar el trámite de la rendición de cuentas por los subsidios otorgados a los Agentes de Salud solicitantes.

Que se han tenido en cuenta especialmente que la mayor rapidez que se le imprima al trámite no podrá afectar la transparencia e importancia que reviste el acto de la rendición de cuentas.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos N° 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1°

Deróganse los Anexos Vlll y IX de la Resolución N° 001/98 - APE.

Art. 2º

Apruébanse las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas por apoyos financieros entregados en carácter de subsidio que como Anexos I, II, III, IV, V y VI integran la presente Resolución.

Art. 3º

Apruébanse los plazos y condiciones que deberán respetar los Agentes de Salud para presentar las rendiciones de cuentas por subsidios otorgados por esta Administración, que como Anexo VII pasa a formar parte de la presente.

Art. 4º

Apruébase las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente la presentación de solicitudes de reintegro por prestaciones efectivamente brindadas y abonadas con fondos del Agente de Salud, que como Anexo VIII forma parte integrante de la presente.

Art. 5º

Las normas y procedimientos que por la presente se aprueban reemplazarán en su totalidad a las establecidas para la rendición de cuentas por la Resolución N° 001/98 - APE y la Resolución N° 400/99 - APE.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. - Eugenio D. Zanarini.

ANEXO I

RENDICION DE CUENTAS

El presente anexo fija las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas por los subsidios otorgados.

1 .- PRESENTACION

Para considerar rendido un Apoyo Financiero, los Agentes de Salud deberán enviar a esta Administración de Programas Especiales, dentro de los treinta (30) días hábiles de recibido el subsidio o de terminado el período del tratamiento por el cual se solicito el subsidio, la documentación que se incluirá en el apartado 1.1.

La documentación deberá presentarse en original y copia en el Sector Recepción de Documentación del Area de Rendición de Cuentas de la Gerencia de Control de Gestión de esta Administración, la que procederá a:

  1. Verificar que la documentación requerida en el punto 1.1. haya sido presentada en su totalidad.

  2. Intervenir original y copia de la documentación constatando que el duplicado sea copia fiel del original.

    1.1. Las rendiciones de cuentas se presentarán compaginadas según el siguiente orden:

  3. Nota de Elevación suscripta por Responsable Legal del Agente de Salud presentante.

  4. Relación Numerada de Comprobantes siguiendo el diseño del formulario que se adjunta al siguiente como Anexo II, el que deberá ser firmado por Responsable Legal del Agente del Seguro de Salud, por el médico auditor y contador certificante.

  5. Informe de auditoría sobre Relación numerada de comprobantes efectuada por contador público independiente certificado por el Organismo Profesional que corresponda, reuniendo los requisitos establecidos en el Anexo III de la presente.

    A los efectos de constatar la legalidad de la documentación de acuerdo a disposiciones vigentes, deberán presentar únicamente:

  6. Factura de la práctica realizada, con la identificación del beneficiario o beneficiarios o, en su defecto, detalle de facturas confeccionada por el Agente de Salud debidamente firmada. Para los casos de tratamientos por VIH-SIDA, la identificación del o los beneficiario/s deberá responder a la codificación internacional, en un todo de acuerdo con el Decreto N° 881/2001.

  7. Las facturas presentadas deberán ajustarse a las exigencias establecidas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS...

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