Resolución Conjunta 74, 97 y 7/2009

Fecha de publicación13 Marzo 2009
Fecha de disposición13 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31614

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio del Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 74/2009, 97/2009 y 7/2009

Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en la provincia del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 11/3/2009

VISTe el Expediente Nº S01:0436521/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, los Decretos Nros. 581 del 26 de junio de 1997 y 33 del 26 de enero de 2009, las Resoluciones Nros. 796 del 22 de noviembre de 2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el acta de la reunión ordinaria del 1 de octubre de 2008 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO, mediante el Decreto Provincial Nº 2024 de fecha 28 de mayo de 2008, ha declarado en emergencia y/o desastre agropecuario, a todos los productores afectados por sequía, de los Departamentos 2 de Abril, Chacabuco, 12 de Octubre, O'Higgins y Fray Justo Santa María de Oro.

Que a través del citado decreto también ha declarado en emergencia agropecuaria a los productores afectados por inundaciones en los parajes El Mojo, La Bolsa, Manantiales,

El Algarrobal, Las Tunillas, El Espinillo, Villa Río Bermejito y Puerto Lavalle del Departamento General Güemes y Colonia Pastoril Rodríguez Peña, que limita al norte con el Río Bermejo y al sur con la Ruta Provincial Nº 3, perteneciente al Departamento Libertador General San Martín.

Que en el mencionado decreto se ha establecido que las declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario tendrán una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, desde el 16 de marzo de 2008 y hasta el 15 de marzo de 2009.

Que la Provincia del CHACO, mediante el Decreto Provincial Nº 2444 de fecha 26 de junio de 2008, ha declarado en emergencia y/o desastre agropecuario, a todos los productores afectados por sequía, de los Departamentos Tapenagá, San Fernando, Mayor Jorge Luis Fontana y San Lorenzo, por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, desde el 16 de marzo de 2008 y hasta el 15 de marzo de 2009.

Que la Provincia presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA en la reunión ordinaria del 1º de octubre de 2008, la correspondiente solicitud para que se declare en situación de emergencia o desastre agropecuario a las áreas citadas, dentro de los términos de la Ley Nº 22.913.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida y opina que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía y por inundaciones, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 581 de fecha 26 de junio de 1997, establece que 'no se considerará a una región en emergencia agropecuaria cuando sea afectada su producción o capacidad de producción CINCO (5) veces o más en un período de DIEZ (10) años por el mismo fenómeno adverso'.

Que las producciones de algodón de los Departamentos 12 de Octubre, O'Higgins y San Lorenzo, afectadas por sequía, ya han sido declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario en CINCO (5) oportunidades en el período de DIEZ (10) años, en consecuencia no podrán ser declaradas en emergencia agropecuaria, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Nº...

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