Resolución Conjunta 68, 91 y 8/2009

Fecha de publicación13 Marzo 2009
Fecha de disposición13 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31614
  1. Departamento Pilcaniyeu: el área comprendida por la poligonal que se inicia en el punto donde se intersectan el Río Limay y el límite entre los Departamentos Pilcaniyeu y El Cuy; se dirige al sur hasta la Localidad de Laguna Blanca ubicada a 40º 43' 20' de Latitud Sur y a 69º 50' 39' de Longitud Oeste y desde allí sigue con rumbo oeste en línea recta hasta tocar el Río Limay a 40º 43' 20' de Latitud Sur y 71º 01' 53' de Longitud Oeste, cerrándose la poligonal por ese río hasta el origen.

  2. Departamento 9 de Julio: el área que queda al norte de la línea recta que divide en DOS (2) sectores al departamento y que se extiende entre el punto 41º 53' 29' de Latitud Sur y 66º 50' 35' de Longitud Oeste y el punto 41º 38' 07' de Latitud Sur y 68º 17' 04' de Longitud Oeste.

  1. Dase por declarado en la Provincia de RIO NEGRO el estado de desastre agropecuario, al área restante de los Departamentos Pilcaniyeu y 9 de Julio, desde el 16 de abril de 2008 y hasta el 15 de abril de 2009, por la sequía que afecta a la producción ganadera.

Art. 2º

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º

Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º

De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra el fenómeno adverso descripto por el Artículo 1º de la presente resolución al momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR