Resolución Conjunta 6-E.

Fecha de disposición07 Febrero 2018
Fecha de publicación07 Febrero 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Y

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución Conjunta 6-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4511-16-7 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA detectó la necesidad de actualizar el Artículo 270 del Código Alimentario Argentino (CAA), que regula los productos de la pesca.

Que resulta necesaria la actualización de las listas de peces por haber cambios en la clasificación sistemática de las especies y en la diversificación de la cantidad de especies de animales acuáticos de importancia comercial.

Que la Coordinación de Promoción del Consumo de Recursos Vivos del Mar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, confeccionó una nueva lista considerando la familia, especie y nombre común para la actualización de la terminología del Artículo 270.

Que en el proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que los suscriptos son competentes de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 276 de fecha 2 de febrero de 1977, 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución Nº 12 de fecha 12 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL A CARGO DE LA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el Artículo 270 del Código Alimentario Argentino C.A.A, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 270: Con la denominación de Productos de la pesca y la acuicultura, se entiende: los peces, crustáceos, moluscos y anfibios; las conservas y preparados elaborados con ellos o partes de los mismos, debiendo pertenecer a especies comestibles

Los productos de la pesca y la acuicultura deben venderse con su denominación correcta.

PECES MARINOS

FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMUN
Ophidiidae Genypterus blacodes Abadejo
Scombridae Thunnus alalunga Albacora
Engraulidae Anchoa marinii Anchoa
Pomatomidae Pomatomus saltatrix Anchoas de banco
Engraulidae Engraulis anchoita Anchoita
Scombridae Thunnus obesus Atún patudo (ojos grandes)
Scombridae Thunnus thynnus Atún rojo (aleta azul)
Moridae Salilota australis Bacalao
Carcharhinidae Carcharhinus brachyurus Bacota
Ariidae Genidens genidens Bagre
Ariidae Genidens barbus Bagre de mar
Scombridae Katsuwonus pelamis Barrilete
Sparidae Pagrus pagrus Besugo
Scombridae Sarda sarda Bonito
Phycidae Urophycis brasiliensis Brótola
Sciaenidae Menticirrhus americanus Burriqueta
Gempylidae Thyrsitops
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