Resolución Conjunta 6 - E.

Fecha de disposición10 Noviembre 2016
Fecha de publicación10 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución Conjunta 6 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO las Leyes N° 22.520 y N° 27.078, los Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y N° 228 del 21 de enero de 2016 y la Resolución N° 2459 del Ente Nacional de Comunicaciones del 16 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto N° 228, a través de su artículo 1°, declaró la emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de su publicación.

Que, de este modo, busca garantizar la seguridad como derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita o implícitamente por la CONSTITUCION NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos que poseen jerarquía constitucional.

Que, en función de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruye en su artículo 16 a los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DE COMUNICACIONES a adoptar las medidas necesarias destinadas a coordinar dentro de sus respectivas competencias, los aspectos relacionados con las comunicaciones en orden a los objetivos planteados.

Que, por un lado, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático (Artículo 22 bis, Ley 22.520).

Que, por otro, compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales (Artículo 23 decies, Ley 22.520).

Que la necesidad de aunar esfuerzos para el combate del delito complejo y el crimen organizado entre ambas carteras ministeriales resulta fundamental, desde que se advierte en los últimos años que, en forma creciente la delincuencia en general, y en especial las bandas delictivas, utilizan teléfonos móviles como herramientas indispensables para llevar a cabo sus fines.

Que, asimismo, el robo y hurto de Equipos Terminales como su...

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