Resolución Conjunta 6/2021

Fecha de publicación25 Octubre 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE CULTURA Y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-56481754- -APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, las Leyes Nº 23.179, 24.632, 26.485, 26.743 y 27.499 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que, en este sentido, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER establece en su articulo 5° la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas “[m]odificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Que, asimismo, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (“Convención de Belém do Pará”) establece en su articulo 8° que “[l]os Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para (...) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”.

Que, a su vez, los PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN CON LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y LA IDENTIDAD Y/O EXPRESIÓN DE GÉNERO promueven la eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y establecen los derechos a la igualdad y la no discriminación (Principio 2) y enuncian el derecho a la...

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