Resolución Conjunta 2595, 3253 y 6/2009

Fecha de la disposición17 de Abril de 2009
  1. Operaciones no registradas ante este Organismo con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 2596 : hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del tercer mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones'.

Art. 7º

Apruébanse el programa aplicativo denominado 'REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 1.0' y el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 8º

Las disposiciones de la presente resolución general tendrán vigencia en el período comprendido entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de mayo de 2009, ambos inclusive, fecha esta última en la cual el sistema será complementado por el que oportunamente establezcan en forma conjunta esta Administración Federal y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

Sin perjuicio de ello, los agentes de retención y las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, deberán cumplir con los regímenes de información previstos en los Artículos 17 y 18 de la Resolución General Nº 2300 y su modificación, respecto de las operaciones efectuadas hasta el día 30 de abril de 2009, inclusive.

Asimismo, conservarán validez --con relación a las operaciones aludidas en el párrafo anterior--, las certificaciones extendidas por las citadas Bolsas así como el procedimiento allí previsto y el deber de resguardo de la información establecido en el Artículo 38 de la mencionada resolución general.

Art. 9º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2596 'REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 1.0' CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO La utilización del sistema 'AFIP DGI - REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS F1116 - Versión 1.0' requiere tener preinstalado el sistema informático 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2'. Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con sistema operativo 'Windows 95' o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/21 HD (1,44

Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

  1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

  2. Administración de la información, por responsable.

  3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página 'web' de este organismo (http: / /www.afip.gob.ar).

  4. Impresión de la declaración jurada.

  5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

  6. Soporte de las impresoras predeterminadas por Windows.

  7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

  8. El sistema prevé un módulo de 'Ayuda', al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión de 'Internet' a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) 'Internet Explorer'', 'Netscape' o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.

Administración Federal de Ingresos Públicos,

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y Subsecretaría de Transporte Automotor TRANSPORTE DE GRANOS Resolución Conjunta General 2595, 3253/2009 y Disposición 6/2009

Establécese el uso obligatorio de la Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos. Alcance. Sujetos obligados. Procedimiento.

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1-251966-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION y estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte como único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento de Embarque para el caso del Transporte Fluvial de granos y ganado.

Que son órganos de control y fiscalización del mencionado sistema la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que asimismo, el Artículo 3º de dicho decreto prevé que la Carta de Porte o el Conocimiento de Embarque deberán ser generados a partir de un sistema informático que desarrollará y ejecutará la mencionada Oficina Nacional.

Que la Carta de Porte constituye un documento idóneo para el control del transporte de carga y una valiosa fuente de información para optimizar la transparencia de la cadena comercial en la etapa de transporte.

Que mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2556, Resolución Nº 1173 y Disposición Nº 3 del 6 de febrero de 2009 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE PRODUCCION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respectivamente, se estableció el uso obligatorio del formulario 'CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS'.

Que en virtud de las evaluaciones efectuadas respecto de la aplicación del sistema de emisión, seguimiento y control de las Cartas de Porte, se entiende necesario disponer modificaciones operativas y de control.

Que a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la transparencia comercial, corresponde prever el procedimiento aplicable a los casos en que, en el transporte de granos, intervengan canjeadores de bienes y/o servicios por granos, sus distribuidores o corredores de granos.

Que asimismo procede fijar los plazos que deben cumplirse para solicitar y obtener el Código de Trazabilidad de Granos 'CTG' y su vigencia.

Que teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las adecuaciones a introducir a la antes mencionada norma conjunta, resulta aconsejable su sustitución.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003, Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, por el Anexo I del Decreto Nº 1035 del 14 de junio de 2002, por el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVEN,

Y EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DISPONE:

TITULO I DOCUMENTACION OBLIGATORIA PARA EL TRANSPORTE DE GRANOS A - ALCANCE Artículo 1º -- Establécese el uso obligatorio del formulario 'CARTA DE PORTE PARA TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS', cuyos modelos se aprueban y forman parte de la...

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