Resolución Conjunta 5/2023

Fecha de publicación22 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-52555589- -APN-DGDYL#MI del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, la Ley de Archivo General de la Nación N° 15.930, la Ley de Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación N° 25.467 y su modificatorio, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y su modificatorio, los Decretos Nros. 561 del 6 de abril de 2016 y su modificatorio, 1131 del 28 de octubre de 2016 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se han producido avances importantes en materia de gestión documental, como la sanción de la Ley Nº 27.275 y su modificatorio de Acceso a la Información Pública; la sanción de la Ley Nº 26.899 de Repositorios Digitales Institucionales de acceso abierto; la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica a partir de la aprobación del Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 y su modificatorio y los avances en la digitalización de documentación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que el citado Decreto aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que por el Decreto Nº 1131 del 28 de octubre de 2016, se estableció que los documentos y expedientes generados en soporte electrónico y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados conforme la normativa derivada en la materia, son considerados originales y tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos del artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que el surgimiento de nuevas formas de crear, transmitir, gestionar, organizar y acceder a la información, posibilitada por los importantes cambios tecnológicos registrados, plantea desafíos conceptuales, normativos y prácticos del campo de la gestión documental y de la archivística, que es necesario integrar al funcionamiento regular de la administración.

Que estos avances se inscriben en una concepción republicana y democrática del acceso público a la información, la transparencia de los actos de gobierno y la consideración de los archivos públicos como memoria de la actuación de la administración pública, indispensable para la búsqueda de antecedentes administrativos útiles y funcionales para una adecuada gestión y garantía para el ejercicio de derechos.

Que para profundizar y fortalecer aquella concepción es necesario encarar trabajos de sistematización de la modernización administrativa a los efectos de que ésta esté orientada por estándares y buenas prácticas internacionales en materia de gestión documental con perspectiva archivística.

Que dichos estándares posibilitan la adecuada gestión documental y administración de archivos en sus distintas etapas, identificando mediante una metodología adecuada y con procedimientos...

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