Resolución Conjunta 5/2021

Fecha de publicación30 Abril 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y MINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-25409627-APN-INASE#MAGYP, el Expediente N° EX-2021-28004927-APN- DD#MS, el Decreto N° 883 de fecha 11 de noviembre de 2020, reglamentario de la Ley N° 27.350 del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, la Resolución Nº 59 de fecha 28 de febrero de 2019 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la sanción del Decreto N° 883 de fecha 11 de noviembre de 2020 el ESTADO NACIONAL ha avanzado en el desarrollo de herramientas e instrumentos tendientes a facilitar el acceso oportuno y equitativo de la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativos del dolor.

Que un núcleo significativo de usuarias y usuarios de la planta de cannabis y sus derivados con fines terapéuticos han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de cannabis a través de las prácticas de autocultivo.

Que diferentes organismos académicos, universidades y centros de investigación asociados llevan a cabo estudios e investigaciones relacionados con las distintas variedades de cannabis, etnobotánica, morfología, taxonomía, anatomía y caracterización química de las variedades locales sobre los perfiles de cannabinoides, terpenos y flavonoides.

Que avanzar en la estandarización de las genéticas obtenidas y someterlas a certificaciones nacionales para su posterior conformación como semillas nominadas para ser utilizadas como insumos en la producción de cultivares de calidad comprobada, es sustancial en aras de la seguridad y calidad del producto.

Que en el Artículo 5° del Anexo del Decreto mencionado en el Visto se establece que la Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios y articular acciones con instituciones académico-científicas, organismos públicos, privados y organizaciones de la sociedad civil que abordan la temática contemplando la posibilidad de autorizar “cultivos experimentales tendientes a fortalecer la investigación y la producción con el fin de mejorar el acceso al tratamiento”.

Que en el Artículo 6° del citado Anexo se establece asimismo que la Autoridad de Aplicación creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de Cannabis y...

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