Resolución Conjunta 3/2020

Fecha de publicación01 Mayo 2020
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE Y MINISTERIO DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26501695- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 17 de abril de 2020 de los MINISTERIOS DEL INTERIOR y DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19) por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de las personas que habitan en la República Argentina o que estén en él en forma temporaria a fin de prevenir la circulación y el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19) y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que, en particular, se dispuso que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que estén a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que, atento la inmediatez de las medidas adoptadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, existen personas y grupos familiares que estaban fuera de su residencia habitual al momento de disponerse el aislamiento por diversas razones.

Que el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue originalmente dispuesto desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, y posteriormente prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.

Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y...

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