Resolución Conjunta 22/2019

Fecha de publicación25 Abril 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
VISTO el Expediente Nº EX-2018-51066762- -APN-DE#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SANOVO GREENPACK ARGENTINA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-69725128-2, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la fabricación de envases de pulpa moldeada de papel, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por el peticionante en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la peticionante obtuvo el Certificado de Trámite Nº 605 emitido con fecha 9 de noviembre de 2018, con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando inmediato anterior, será verificado en instancia de auditoría de las presentes actuaciones.

Que, asimismo, la firma ha importado por el régimen general: UN (1) Desagregador. Desfibradora de 12m³ para el tratamiento preliminar de materias primas, el cual forman parte de la línea de producción, y por ende, queda alcanzado por las restricciones previstas por el régimen y deberán ser debidamente auditados en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL- FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la...

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