Resolución Conjunta 2/2023

Fecha de publicación11 Abril 2023
EmisorSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA Y SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-21823757- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 4 del 4 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que se individualizan en el Anexo del citado decreto, aun cuando figuraran dadas de baja.

Que el artículo 3° del precitado decreto establece que la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN, tendrá a su cargo la coordinación para la reparación correspondiente a los y las agentes en similar situación que la referida en el artículo 1° del mismo decreto en las restantes jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que el artículo 7° del precitado decreto facultó a la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas para la aplicación del decreto.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1199/12.

Que por el artículo 2° del Anexo de la precitada resolución se establece el procedimiento a seguir a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 3° antes mencionado, para la inscripción de la verdadera causal de cese de la relación laboral de todas aquellas personas empleadas de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinadas como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983, a los efectos de proceder a su reparación material.

Que, para ello, se dispone que la solicitud de búsqueda de legajo para su reparación documental podrá ser presentada por un particular interesado, por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA...

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