Resolución Conjunta 2/2022

Fecha de publicación13 Junio 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-21453205-APN-GGE#SSS, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.557, Nº 27.348, la Resolución Conjunta N° 4015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, N° 353 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y N° 251 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, todas del 21 de marzo de 2017, la Resolución General Conjunta N° 4302 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Resoluciones N° 303 del 2 de noviembre de 2018, sus modificatorias, y N° 2004 del 19 de septiembre de 2019, todas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley N° 27.348 estableció que se encontrarán a cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleador Autoasegurado (E.A.) los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que resulten cubiertos por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

Que, del mismo modo, las prestaciones en especie que sean brindadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y que resulten motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzados por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, serán reintegradas por la respectiva obra social del trabajador.

Que la norma señalada prevé que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, crearán una Comisión Especial que dictará las normas reglamentarias para instrumentar esos reintegros y establecerá un procedimiento administrativo obligatorio para las partes, en caso de conflicto, que deberá incluir penalidades para los incumplidores.

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 4015/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, N° 353/17 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y N° 251/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se creó la Comisión Especial prevista en el artículo 18 de la Ley N° 27.348 y se le encomendó la redacción de las normas reglamentarias para la instrumentación del procedimiento de reintegro de gastos para los supuestos contemplados en el primer párrafo del citado artículo 18 -entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y las Obras Sociales-, como así también la elaboración de un procedimiento administrativo para la resolución de conflictos, obligatorio para las partes.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR