Resolución Conjunta 4015, Resolución Conjunta 353\/2017 y Resolución Conjunta 251.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2017

Resolución Conjunta General 4015, Resolución Conjunta 353/2017 y Resolución Conjunta 251/2017

Buenos Aires, 21/03/2017

VISTO el Expediente N° 42.763/17 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 27.348, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la ley citada en el VISTO prevé que estarán a cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo, o del empleador autoasegurado, los gastos de atención médica en que incurra la Obra Social del trabajador y que resulten cubiertos por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

Que asimismo establece que las prestaciones en especie que sean brindadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzadas por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, serán reintegradas por la respectiva Obra Social del trabajador.

Que a tales fines, encomienda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.S.), la creación de una Comisión Especial la cual deberá dictar las normas reglamentarias para instrumentar los reintegros allí definidos, y establecer un procedimiento administrativo obligatorio en caso de conflicto.

Que por último, el tercer párrafo del precitado artículo establece además, que los prestadores médicos asistenciales contratados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán estar inscriptos en el Registro de la S.S.S., encomendando a esa Superintendencia y a la S.R.T., establecer las modalidades y condiciones para formalizar dicha inscripción.

Que en función de lo expuesto, resulta pertinente la creación de la Comisión Especial prevista en el artículo 18 de la Ley N° 27.348, fijando un plazo para el cumplimiento de su cometido.

Que los servicios jurídicos de la A.F.I.P., la S.R.T. y la S.S.S., han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley N° 27.348.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

y

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°

Créase la Comisión Especial prevista en el artículo 18 de la Ley N° 27.348, la cual estará conformada por TRES (3) miembros en...

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