Resolución Conjunta 2/2022

Fecha de publicación26 Abril 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-117180497- APN-DGAYF#MAD, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331, el Decreto N° 7 de fecha 11 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 360 de fecha 15 de marzo de 2018 del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “… las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras (…)” y que, “… Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y la información y educación ambientales”.

Que, conforme la Ley Nº 25.675, son objetivos de la política ambiental nacional asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo y promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable.

Que la citada ley establece que los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios de política ambiental.

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331 promueve la defensa y el crecimiento del patrimonio forestal nacional.

Que el Artículo 6º de la mencionada Ley N° 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los boques nativos existentes en su territorio que constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

Que el avance de la actividad agrícola ocasionó un desplazamiento de la frontera ganadera hacia zonas marginales o extra...

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