Resolución Conjunta 2/2022

Fecha de publicación17 Marzo 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-102785102- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que se individualizan en el Anexo del citado decreto, aun cuando las mismas figuraran dadas de baja.

Que, asimismo, por el artículo 3° del precitado decreto se establece que la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA -actual SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- tendrá a su cargo la coordinación para la reparación documental respecto de los empleados en similar situación que la referida en el artículo 1° del mismo decreto en las restantes jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que el artículo 7° del mencionado decreto facultó a la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas para la aplicación del decreto.

Que en fecha 4 de diciembre de 2012 fue dictada la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493/12 sobre DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS mediante la cual se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1199/12.

Que el artículo 2° del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 493/12 establece el procedimiento a seguir a fin de dar cumplimiento a la reparación documental dispuesta por el artículo 3° antes mencionado, para la inscripción de la verdadera causal de cese de la relación laboral en relación con todos/as aquellos/las empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983, a los efectos de proceder a la reparación material del mismo.

Que, para ello, se dispone que la solicitud de búsqueda de legajo para su reparación documental podrá ser presentada por un particular interesado, por la COMISIÓN DE...

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