Resolución Conjunta 193/2015 y 425/2015

Fecha de disposición26 Agosto 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33204



SECRETARÍA DE GABINETE

y

HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”

Resolución Conjunta 193/2015 y 425/2015Bs. As., 26/08/2015

VISTO, el Expediente N° 1-2002-0183000072/14-0 del registro del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, y la Resolución Conjunta de la Ex S.G.P. y H.N.B.S. N° 30/65 de fecha 09 de marzo de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° 1-2002-0183000072/14-0 del registro del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, tramita la impugnación efectuada por el Dr. Raúl José FRANCO (D.N.I. 4.554.878) el 23 de enero de 2014, contra la Resolución Conjunta de la Ex S.G.P. y H.N.B.S. Nros. 30 y 65 de fecha 9 de marzo de 2010.

Que mediante la citada Resolución, se aprobó a partir del 1° de mayo de 2010, el reencasillamiento del personal de planta permanente del Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer” en la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción que dependen del MINISTERIO DE SALUD, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09.

Que el impugnante se agravia por considerar que de acuerdo a sus antecedentes, debió habérselo reencasillado en la Categoría SUPERIOR del escalafón aprobado por el Decreto N° 1133/09.

Que asimismo, reclama la diferencia salarial retroactiva al momento en que entró en vigencia el acto administrativo de su reencasillamiento.

Que en efecto, las pautas para efectuar el reencasillamiento en cuestión surgen del Título XI, del Decreto N° 1133/09, el cual en su Artículo 114 inciso c), dispuso que los profesionales que revestían en las categorías B y A —tal la situación del Dr. FRANCO— serían reencasillados en la categoría PRINCIPAL del mencionado Decreto.

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en los presentes actuados, el Dr. Raúl José FRANCO revistaba en el Nivel A del Escalafón aprobado por el Decreto 277/91, y por ello, fue reencasillado en la Categoría Principal del nuevo Escalafón del Decreto N° 1133/09, conforme lo establecido por el artículo 114 inciso c) del citado cuerpo normativo.

Que, consecuentemente resulta ajustado a derecho rechazar la denuncia de ilegitimidad incoada por el presentante.

Que la ASESORIA LEGAL DEL HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER” y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente...

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