Resolucion Conjunta 190 y 164

Fecha de disposición15 Mayo 2007
Fecha de publicación15 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31155

Res. 1079); ASOCIACION MUTUAL POLICIAL RIO CUARTO, Matrícula Nº 547 (Expte. 2928/04, Res. 3842/ 05); domiciliada estas dos entidades en la Provincia de Córdoba;ASOCIACION MUTUAL'ELRESGUARDO',

Matrícula Nº 252 (Expte. 2749/04, Res. 932/06);ASOCIACION MUTUALDELPERSONALDE DALVIAN S.A.,

Matrícula Nº 139 (Expte. 5132/04, Res. 899/06); ASOCIACION MUTUAL SAN BUENAVENTURA, Matrícula Nº 370 (Expte. 3194/04, Res. 1409/06);ASOCIACION MUTUAL26 DE DICIEMBRE, Matrícula Nº 303 (Expte.

5312/04, Res. 1102/06); ASOCIACION MUTUAL 'ACONCAGUA', Matrícula Nº 259 (Expte. 5314/04, Res.

1178/06); ASOCIACION MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE LA ZONA SUR DE MENDOZA(MOEPAN), Matrícula Nº 305 (Expte. 5311/04, Res. 1103/06); MUTUALDE SERVICIOS, CONSUMO, TRABAJO Y PRODUCCION, PRODUCTORES DE CARRODILLA, Matrícula Nº 277 (Expte. 5050/04,

Res. 886/06);ASOCIACION MUTUAL VIRGEN DEL VALLE, Matrícula Nº 355 (Expte. 5372/04, Res. 900/06);

domiciliadas estas entidades en la Provincia de Mendoza; ASOCIACION MUTUAL VERA Y PINTADO, Matrícula Nº 988 (Expte. 2739/04, Res. 341/06); ASOCIACION MUTUAL INSTALADORES DE GAS Y AFINES 'A.M.I.G.A.', Matrícula Nº 919 (Expte. 2753/04, Res. 340/06); domiciliadas estas entidades en la Provincia de Santa Fe; START SOCIEDAD MUTUAL DE EMPLEADOS ADMINISTRACION CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA, Matrícula Nº 286 (Expte. 2710/04, Res. 1403/06); domiciliadas estas entidades en la Provincia de Tucumán; MUTUAL DELPERSONAL DE SEGUROS CARUSO, Matrícula Nº 88 (Expte. 6427/04, Res.

1078/06); domiciliada en la Provincia de Salta;ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE COMODORO RIVADAVIA, Matrícula Nº 77 (Expte. 2741/04, Res. 931/06); domiciliada en la Provincia de Chubut;ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE LASANIDAD DE LAPROVINCIADE NEUQUEN (AMUTSAN), Matrícula Nº 75 (Expte. 2153/04, Res. 559/06); domiciliada en la Provincia de Neuquén. En dichos expedientes se ha designado a la suscrita como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (artículo 1º inciso f) de la Ley 19.549) que comenzará a regir desde el último día de publicación.- Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de constituir el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de sus representantes legales (artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber asimismo a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL SOCIAL, CULTURALY DEPORTIVA'ACUDE', Matrícula Nº 1451 (Expte. 1030/04, Res. 3772),ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DE LAADMINISTRACION PUBLICA REPUBLICAARGENTINAAMPARA, Matrícula Nº 945 (Expte.

3019/04, Res. 335/06),ASOCIACION MUTUALSAN JORGE, Matrícula Nº 1990 (Expte. 1266/04, Res. 3770),

ASOCIACION MUTUAL INTERSERVICIOS, Matrícula Nº 1694 (Expte. 3700/04, Res. 891); ASOCIACION MUTUALDE LOSTRABAJADORESARGENTINOS, Matrícula Nº 1393 de la Capital Federal (Expte. Nº 1840/ 04, Res. 3739), COOPERATIVA DE TRABAJO 26 DE SETIEMBRE LIMITADA, Matrícula Nº 23.692 (Expte.

6009/04, Res. 1568) domiciliadas estas seis entidades en Capital Federal y ASOCIACION MUTUALARGENTINA PRESENTE, Matrícula Nº 2376 (Expte. 506/04, Res. 3737); ASOCIACION MUTUAL FEDERALISTA DEL PARTIDO DE LA MATANZA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Matrícula 1636 (Expte. 1748/04, Res.

3841); domiciliadas estas dos entidades en la provincia de BuenosAires, MUTUALEMPLEADOS DELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA, Matrícula Nº 513 (Expte. 2943/05, Res.

1535) domiciliada ésta en la provincia de Córdoba; AMPIM ASOCIACION MUTUAL PRESTACIONES INTEGRALES MEDICAS, Matrícula Nº 213 (Expte. 6027/04, Res. 550) domiciliada en la Provincia de Entre Ríos;

DISPONGO:Art. 1º Dásele por decaído, a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos del artículo 1º inciso e) apartado 8º de la Ley 19.549.- Art. 2º Declárese la cuestión de puro derecho.- Art. 3º Concédese a la sumariada el plazo de diez (10) días para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 60 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991.-Art. 4º Notifíquese.-Amplíase el plazo señalado en razón de la distancia: en nueve días para la entidad domiciliada en la Provincia de Córdoba, ocho días para la entidad domiciliada en Entre Ríos, diez días para la entidad domiciliada en Mendoza, siete días para la entidad domiciliada en Santa Fe, once días para la entidad domiciliada en Neuquén, trece días para la entidad domiciliada en Salta, doce días para la entidad domiciliada en Chubut, trece días para la entidad domiciliada en Jujuy y en once días para la entidad domiciliada en Tucumán, once días para la entidad domiciliada en Misiones. Se hace saber a la Señora Ana María Castañares, ex primer fiscalizador titular de la MUTUAL DE ENFERMEROS DE LA REPUBLICAARGENTINA que se ha ordenado instruir sumario a la entidad y de acuerdo a las normas de vigor, fíjase el plazo diez días para que usted, presente el descargo y ofrezca la prueba que haga a su derecho, haciéndole saber que de no desvirtuar las mentadas imputaciones de la Resolución 4039/06, podría recaer la medida descripta en el art. 35 inc. b de la ley 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de constituir el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de sus representantes legales (artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse por tres días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991). Fdo. Dra. MARIA LUCRECIA CICHERO, Instructora Sumariante.

e. 11/5 Nº 545.379 v. 15/5/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Resolución Conjunta Nº 190/2007 y 164/2007

Bs. As., 30/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0062312/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación imperante al momento de su dictado.

AVISOS OFICIALES Anteriores Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos , , y de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350 P.B. de la Nº 31.155 10Martes 15 de mayo de 2007

Que a través de dicha norma se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de Obras y Servicios Públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los contratos de obras y servicios públicos.

Que el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos se encuentra actualmente reglamentado por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003.

Que por dicho decreto se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIAY PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias.

Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el...

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