Resolución Conjunta 16/2019

Fecha de publicación22 Abril 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-32459101- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-50053085-1, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma, para la fabricación de cemento, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 573 con fecha 27 de septiembre de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en instancia de auditoría de las presentes actuaciones.

Que hasta el momento la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A, no ha informado la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias

Que en el certificado citado se incluyeron únicamente los bienes por lo que la citada firma había acreditado la urgencia, quedando los restantes pendientes de importación.

Que la mencionada firma aportó parte de las resoluciones mediante la cual se autoriza la importación de los bienes a través del régimen de envíos escalonados instituido por la Resolución General N° 2.212 de fecha 20 de febrero de 2007 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que luego del análisis de las actuaciones por parte del área técnica de la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de las sucesivas...

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