Resolución Conjunta 14/2022

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX 2021-59213256- -APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara Argentina de Especias y Afines (CAEMPA) presentó una propuesta de modificación al Código Alimentario Argentino (CAA) de los Artículos 1211, 1215, 1226, 1231, 1233, 1234, 1237, 1242 del Capítulo XVI referidos a especias.

Que las áreas de cultivos mundial de las especias, las técnicas de cultivos, los rendimientos y procedimientos agrícolas y las formas de procesamiento han sufrido importantes cambios que se reflejan en los valores actuales de parámetros de calidad sensorial y de contenidos de aceites esenciales, como reflejo de lo provocado por las nuevas áreas de cultivo juntamente con el cambio climático mundial y sus efectos sobre los quimiotipos de las especias aquí consideradas.

Que en este sentido, es necesario contar con normativa acorde con las posibilidades reales de comercialización tanto en el país como internacionalmente.

Que en la Reunión Extraordinaria de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) N° 127 de fecha 5 de abril de 2019, se acordó la formación de un grupo de trabajo ad hoc coordinado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de revisar y actualizar dichos artículos y aquellos vinculados al tema que el mencionado Grupo considere relevantes.

Que en la Reunión Ordinaria de la CONAL N° 134, de fecha 11 y 12 de marzo de 2020, el grupo ut supra mencionado presentó la propuesta de actualización de los Artículos 1226 (orégano), 1234 (Pimienta Blanca), 1237 (Pimienta Negra), 1242 (Tomillo) del Capítulo XVI del CAA.

Que se tomó como antecedentes los informes del Comité del Codex sobre especias y hierbas culinarias mencionadas en el reporte de la 3° sesión (Chennai, India) del 6 al 10 de febrero de 2017 y de la 4° sesión (Thiruvananthapuram, Kerala, India) del 21 al 25 de enero de 2019.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos y se sometió a consulta pública.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello;

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVEN:

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