Resolución Conjunta 11. RESFC-2018-11-APN-SECC#MPYT

Fecha de disposición12 Diciembre 2018
Fecha de publicación12 Diciembre 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 11/2018

RESFC-2018-11-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-32959222- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GRI CALVIÑO TOWERS ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-71564093-3, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la firma peticionante para acceder a los beneficios del citado régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea nueva, completa y autónoma para la fabricación de torres eólicas de acero estructural, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la citada empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la mencionada empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 442 con fecha 8 de enero de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado régimen.

Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto un Ingeniero matriculado, cuya firma se encuentra certificada por el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de SANTA FE, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex...

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