Resolución Conjunta 1-E. Aprobación de Factibilidad de obras.

Fecha de disposición03 Julio 2017
Fecha de publicación03 Julio 2017
SecciónResoluciones Conjuntas

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Y

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS

Resolución Conjunta 1-E/2017

Aprobación de Factibilidad de obras.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11713882-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 23.879, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 778 de fecha 4 de mayo de 2012, de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la ejecución de las obras denominadas "APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC".

Que, mediante la Resolución Nº 760 de fecha 20 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se adjudicó la contratación de las obras a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) conformada por CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA e HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, con fecha 31 de octubre de 2013, se suscribió el Contrato de Obra Pública para la ejecución de las obras.

Que la ex SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la Provincia de SANTA CRUZ emitió la Declaración de Impacto Ambiental N° 1.803 de fecha 7 de enero de 2015 cuya validez se extendió por dos años, correspondiente a sondeos geotécnicos exploratorios y actividades de estudios de base para el Proyecto.

Que, asimismo, mediante la Declaración de Impacto Ambiental N° 1.941 de fecha 19 de mayo de 2015 emitida por la mencionada ex Subsecretaría de la Provincia de SANTA CRUZ se aprobó el estudio de impacto ambiental correspondiente a "camino de acceso margen derecha Jorge Cepernic y la construcción de campamentos pioneros en represa Néstor Kirchner y Jorge Cepernic".

Que, en consonancia con lo antes expuesto, el día 15 de febrero de 2015, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el contratista suscribieron en la Ciudad de El Calafate, Provincia de SANTA CRUZ, el Acta de Inicio de las obras, conforme a las prescripciones del artículo 39, Título II, Capítulo I del Pliego de Condiciones Legales, Particulares, Generales y Complementarias de las obras.

Que, posteriormente, la mencionada ex Subsecretaría de la Provincia de SANTA CRUZ, emitió la Declaración de Impacto Ambiental N° 2.049 de fecha 9 de diciembre de 2015 respecto de las obras "APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC", dejando constancia que el estudio de impacto ambiental presentado cumplió de manera satisfactoria con lo dispuesto por la Ley Provincial N° 2.658 y su decreto reglamentario, que recepta los presupuestos mínimos establecidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 259 de fecha 1 de abril de 2016 se transfirieron al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el Contrato de Obra Pública, los demás instrumentos conexos y las actuaciones administrativas correspondientes a las referidas obras. Asimismo, se transfirieron a dicho Ministerio las funciones, los derechos y las obligaciones, que ejercía hasta esa fecha la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o cualquiera de sus órganos dependientes que actuaran bajo la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y se asignó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de la dependencia que se designe dentro de su jurisdicción, la calidad de Comitente de la obra citada.

Que, mediante la Resolución N° 49 de fecha 20 de abril de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegaron en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las funciones, competencias, derechos y obligaciones emergentes de la Decisión Administrativa N° 259/2016 respecto de las obras.

Que, a partir de la delegación mencionada en el párrafo precedente, el Comitente inició una revisión integral de los diversos aspectos del proyecto con el fin de: (i) garantizar la viabilidad técnica, ambiental, económica, financiera y operativa de las obras y su inserción en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI); (ii) determinar las cantidades de obras a ejecutar resultantes de los ajustes que surgieran del análisis indicado en el punto (i); y (iii) verificar que los ajustes anteriores resulten consistentes con una gestión ambiental sustentable conforme a la normativa legal vigente, durante la construcción y el período de operación y mantenimiento de las obras.

Que entre las revisiones y los cambios en el diseño de las obras realizados por esta gestión y, considerados fundamentales para garantizar su factibilidad técnica, económica y ambiental, merecen citarse a continuación los más destacados tales como: la...

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