Resolución Conjunta 1-E.

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
SecciónResoluciones Conjuntas

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Y

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución Conjunta 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-20712099-APN-CME#MP, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y la Resolución Conjunta N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016 y su modificatoria la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.190, modificada y complementada por la Ley N° 27.191, se sancionó el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, con el objetivo de incrementar la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica.

Que entre los beneficios fiscales contemplados en el Régimen de Fomento, en el inciso 6) del artículo de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, se establece el derecho a percibir un Certificado Fiscal que podrán obtener los beneficiarios que en sus proyectos de inversión acrediten determinado porcentaje de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas, excluida la obra civil y los costos de transporte y montaje de equipamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016.

Que en el artículo 14 de la Ley N° 27.191 se prevé que los sujetos titulares de los proyectos de inversión a los que se les hubiere otorgado un Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos en todos los casos, y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la ejecución del proyecto de inversión.

Que la misma norma extiende el beneficio mencionado a la importación de bienes de capital, partes, componentes e insumos destinados a la producción de equipamiento de generación eléctrica de fuente renovable y a bienes intermedios en la cadena de valor de fabricación de equipamiento de generación eléctrica de fuente renovable, tanto cuando su destino sea la venta dentro del país como la exportación, siempre que se acredite que no existe producción nacional de los bienes a importar.

Que en el inciso 6) del artículo 9° del Anexo I y en el artículo 14 del Anexo II del Decreto N° 531/16, se faculta a la Autoridad de Aplicación de dicho Régimen de Fomento a celebrar convenios de colaboración con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de establecer los mecanismos de verificación y control en lo que respecta a la integración del componente nacional en los proyectos.

Que en el inciso g) del artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dispuso que la determinación de la inexistencia de producción nacional de los bienes a importar en los términos del inciso 6) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 531/16, a los efectos de obtener el Certificado Fiscal, será establecida por resolución conjunta entre el citado Ministerio, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de Fomento, y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en virtud de las competencias que le corresponden en la materia.

Que, en ese marco, se dictó la Resolución Conjunta N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016 y su modificatoria, por la que se aprobó el listado de bienes, con sus correspondientes posiciones arancelarias en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que en el marco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables, se consideran comprendidos en lo dispuesto por el artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191; y por el artículo 14 de la Ley N° 27.191 y sus respectivas reglamentaciones aprobadas por el Decreto N° 531/16 y su modificatorio.

Que en la misma norma se estableció el procedimiento de cálculo del Componente Nacional Declarado de cada proyecto, a los efectos de la determinación del monto del beneficio correspondiente al Certificado Fiscal previsto en el citado...

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