Resolución Conjunta 1 - E.
Fecha de disposición | 16 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 16 Septiembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución Conjunta 1 - E/2016
Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO el Expediente N° 26.387/15 del Registro del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Decreto N° 58 de fecha 22 de enero de 2013 y la Resolución Conjunta N° 42 del 31 de marzo de 2009, suscripta por el entonces denominado MINISTERIO DE EDUCACIÓN y por la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente tramita el reclamo administrativo previo del agente Carlos Fernando HESSLEGRAVE (D.N.I. N° 22.570.458) quien solicita se dé cumplimiento a la sentencia recaída en los autos caratulados "HESSLEGRAVE CARLOS FERNANDO C/EN-M EDUCACIÓN-DTO 58/13 S/ EMPLEO PÚBLICO".
Que a través de la Resolución Conjunta N° 42/09, suscripta por el entonces denominado MINISTERIO DE EDUCACIÓN y por la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el reclamante ha sido reencasillado en un Nivel "D" Grado 8 del Agrupamiento Profesional, en virtud a lo establecido en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 a través del cual se homologara el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que bajo tales circunstancias el agente Carlos Fernando HESSLEGRAVE interpuso recurso jerárquico directo contra la mencionada resolución conjunta al entender que sus funciones ameritaban ser reencasillado en un Nivel "B" del citado convenio.
Que con el dictado del Decreto N° 58/13, se procedió a rechazar el referido recurso jerárquico directo, agotándose de esta forma la vía administrativa.
Que posteriormente el reclamante acudió a los estrados judiciales, recayendo la causa en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, Secretaría N°1, que falló haciendo lugar a la demanda entablada por el agente Carlos Fernando HESSLEGRAVE, haciendo saber que deben dejarse sin efecto tanto la Resolución Conjunta N°42/09 mencionada anteriormente, como así también el Decreto N° 58/13, agregando el deber de disponer el reencasillamiento en el Nivel "B" a partir del día 1° de diciembre de 2008.
Que la DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su Dictamen N° 092/16, ha hecho saber que "Atento la rapidez en el cumplimiento de la manda judicial, dado que el Juez interviniente ha...
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