Decreto 58/2013

Fecha de disposición22 Enero 2013
Fecha de publicación30 Enero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 22/1/2013

VISTO el Expediente Nº 4984/09 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION y la Resolución Conjunta Nº 42 del 31 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho expediente el agente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, Carlos Fernando HESSLEGRAVE (D.N.I. Nº 22.570.458), ha interpuesto recurso jerárquico directo contra la Resolución Conjunta Nº 42/09, mediante la cual se dispusiera el reencasillamiento del personal de Planta Permanente de dicho Ministerio, ubicándose al recurrente en el Nivel “D” del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que el mencionado agente revistaba al momento de su reencasillamiento en el Nivel D del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por el Decreto Nº 993/91, manteniendo el nivel que ostentara al momento de efectuarse el reencasillamiento al vigente SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que el recurrente se agravia en sustancia por considerar que su ubicación en el nivel escalafonario mencionado, no se condice con las funciones que efectivamente desempeñaba al tiempo de considerarse el mencionado reencasillamiento y que en razón de esas funciones debió haber sido reubicado en el Nivel B.

Que al caso bajo análisis le es de aplicación lo prescripto en el inciso 4º del artículo 124 del Anexo del Decreto Nº 2098/08, el cual establece que “el personal que revista en los anteriores Niveles A, B, C y D del Agrupamiento General que acreditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y que tuviera asignado el pago del suplemento por Responsabilidad Profesional o del Adicional por Mayor Capacitación según corresponda, pasan a revistar en el mismo nivel que poseen en el nuevo Agrupamiento Profesional”.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION estableció que “el recurrente ha sido reencasillado como lo prevé la normativa aplicable en el Nivel D del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) debido a que se encontraba revistando en igual posición escalafonaria del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR