Resolución Conjunta 1/2022

Fecha de publicación19 Enero 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-127045092- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones y el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, establece que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del mencionado decreto.

Que, conforme al Artículo 28 citado en el considerando inmediato anterior, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que, el Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, establece las especificaciones técnicas y procesos de ensayo que deben cumplir los vehículos para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y poder ser comercializados.

Que, conforme al inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, podrá establecer excepciones en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, conforme los requerimientos que se establezcan.

Que, a su vez, el citado Anexo B establece que el Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) para las categorías M, N y O Se implementarán conforme los plazos que determine la Autoridad de Aplicación en acuerdo con las Terminales e Importadores de vehículos automotor radicado en el país.

Que, mediante la Disposición Nº 635 de fecha 21 de diciembre de 2017 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo...

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