Disposición 635-E.

Fecha de disposición22 Diciembre 2017
Fecha de publicación22 Diciembre 2017
SecciónDisposiciones

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 635-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO: El Expediente Nº S02: 0051400/2017 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 29º de la Ley Nº 26.363 incorporó un último párrafo al artículo 29º de la Ley 24.449 --Condiciones de Seguridad--, previendo que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgravación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, entre otros que determine la reglamentación.

Que la mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a través de cuyo artículo 29º se incorporó como último párrafo del artículo 29º del Anexo 1 del Decreto 779/95, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES han suscripto respectivos Convenios Marco de Cooperación, con el objeto de prestarse la mutua colaboración en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos, y suscribir acuerdos particularizados de implementación para programas y convenios específicos.

Que atento a ello...

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