Resolución Conjunta 1/2021

Fecha de publicación08 Febrero 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-10313367- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 20.680 de Abastecimiento y sus modificaciones, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios, tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la alimentación básica de los habitantes y su grupo familiar.

Que, asimismo, debe destacarse que mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2020, que fuera ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 por la Pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19.

Que, en el marco de la normativa antes citada, el 30 de diciembre de 2020 se firmó un Acta Acuerdo que previó la implementación de un mecanismo de financiamiento con la finalidad de que los consumidores del mercado interno pudieran contar con un precio accesible de aceites, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.

Que, bajo las condiciones de precio y abastecimiento establecidas por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el marco de la Resolución N° 100 del 19 de marzo de 2020, los aceites envasados de girasol y...

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