Resolución Conjunta 1/2021

Fecha de publicación19 Enero 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-75225566-APN-CGD#MMGYD del Registro del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 298 de fecha 21 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020 estableció que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1 %) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.

Que, a fin de dar cumplimiento a la medida, el mencionado decreto estableció la capacitación de las autoridades y del personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del Sector Público Nacional se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.

Que, asimismo, creó el REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO ASPIRANTES A INGRESAR A TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y una UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL que tiene entre sus objetivos garantizar los mecanismos y procedimientos necesarios para el cumplimiento efectivo de la medida propuesta.

Que esas competencias fueron asignadas al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD que, mediante la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 298/20, determinó las áreas de dicho Ministerio que llevarán adelante la gestión y las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.

Que, asimismo, el Decreto N° 721/20 estableció que las jurisdicciones y entidades deberán informar al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD los puestos laborales disponibles.

Que, además, el referido decreto determinó que el seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero, sobre los totales de cargos de la planta permanente y transitoria, y el total de los contratos existentes del Sector Público Nacional, será efectuado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que, para esto último, es necesario contar con información actualizada sobre la situación del empleo en el Sector Público Nacional.

Que, dentro de las competencias de la...

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