Resolución Conjunta 1/2021

Fecha de publicación08 Enero 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021

VISTO las Leyes Nros. 22.431, 24.901, 25.504 y 27.552, el Decreto N° 884 del 11 de noviembre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de mayo de 2009 y sus modificatorias Resolución N° 232 del 31 de agosto de 2018 y N° 512 del 19 de diciembre de 2018 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la Disposición del ex Servicio Nacional De Rehabilitación N° 500 del 17 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 establece que la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3º de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 (según modificación introducida por la Ley Nº 25.504) determina que el Certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD) y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la citada ley.

Que por el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en tanto que por el Decreto N° 95 del 1 de febrero de 2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los efectos legales del precitado organismo, entre cuyas competencias se encontraba la elaboración e instrumentación de los criterios nacionales de certificación y valoración de la discapacidad.

Que la Resolución N° 675/09 del MINISTERIO DE SALUD, modificada por las Resoluciones Nº 232/18 y N° 512/18, aprobó el Modelo de Certificado Único de Discapacidad (CUD) a que se refiere el artículo 3º de la Ley N° 22.431 y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad.

Que mediante la Disposición del ex Servicio Nacional De Rehabilitación N° 500/15 se aprobó la normativa para la certificación de personas con discapacidad física de origen visceral. Que la Ley Nº 27.552 declaró de interés nacional la lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis.

Que el primer párrafo del artículo 7º de la Ley citada dispone que “confirmado el diagnóstico de la persona con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis por parte de autoridad competente, corresponderá al Ministerio de Salud de la Nación en los términos de la Ley N° 25.504 el...

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