Resolución Conjunta 1/2020

Fecha de publicación06 Noviembre 2020
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-74781404-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 20.680, 27.491, 27.541, los Decretos Nros 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 814 de fecha 25 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones y en condiciones razonables a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud.

Que mediante la Ley N° 27.541 en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que la ley citada estableció como una de las bases de la delegación en el PODER EJECUTIVO NACIONAL procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social, el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no trasmisibles; atender al efectivo cumplimiento de la Ley N° 27.491 y asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el acceso a las prestaciones médicas esenciales.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que en dicha norma se estableció la posibilidad por parte del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de fijar precios máximos para insumos críticos así como la adopción de medidas para prevenir su desabastecimiento.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año, el cual ha sido sucesivamente prorrogado.

Que se encuentra vigente el Decreto Nº 814 de fecha 25 de octubre de 2020, donde se dispuso la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí establecidos.

Que, asimismo, el Decreto...

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