Resolución Conjunta 1/2020

Fecha de publicación28 Enero 2020
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020

VISTO el Expediente EX-2020-00654245- -APN-SECEYAM#MD del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Reglamentación del Capítulo IV-Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; y el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el ESTATUTO DE LA POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificatorios y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las FUERZAS ARMADAS y para POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, a partir de Febrero de 2020.

Que han tomado la intervención que les compete la Áreas Técnicas y los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 3º, inciso g), apartado 1) y 2) del Decreto Nº 101/1985, sustituido por el artículo 6º del Decreto Nº 954/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS...

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