Resolución Comunal - N° 9926484 - COMUNA12/2023, 15/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 9.926.484/COMUNA12/23
Buenos Aires, 9 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente N°2022-22051350 -GCABA-COMUNA12, y la Ley N° 1777,
Decreto N° 453-GCABA/12, Decreto N° 472-GCABA/13, Resolución N° 436-
SECGCYAC/12, N° 2017-17265658-COMUNA12, Decreto N° 40/GCABA/14,
Ordenanza 33581/77, y/o 33721/77 y/o Ley Nacional N° 11843 y Resoluciones N° 19/
SECGCYAC/14, N° 446/MJGGC/16; y el EX-2023-02057900-GCABA-COMUNA12
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio
sito en la calle Melian 2634 entre chapa catastral 2628 y chapa 2640 entra las calles
Pedro I. Rivera y Franklin D. Roosevelt de esta Ciudad;
Que con fecha 15/11/2022 inspectores de la Comuna 12, se constituyeron en el
inmueble a efectos de verificar las condiciones de Higiene y salubridad del lugar y
labraron el acta de intimación Nº 32 COMUNA12/2022 de fecha 15/11/2022, por haber
verificado la falta de higiene y malezas, siendo un sitio propicio para el anidamiento y
proliferación de roedores, insectos y alimañas;
Que con fecha 06/01/2023, los inspectores de la Comuna 12 se constituyeron
nuevamente en el lugar mencionado, a fin de verificar el efectivo cumplimiento del Acta
de Intimación mencionada ut supra, constatando que las tareas intimadas al ciudadano
no fueron realizadas, por lo que se procedió a confeccionar una Acta de
Comprobación I03134009;
Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que “todo propietario de
terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética (...)”;
Que al orden 6 y 8 se informó que resultan titulares del inmueble en cuestión
MEDRANO MARIA MERCEDES CUIT Nº 27-35365702-5 y de MEDRANO MARIA
LUCILA CUIT N° 27-33409007-3, con domicilio fiscal en la calle MANUEL UGARTE
3413 de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 446/ MJGGC/16, establece en el Anexo I, Etapa 2) punto II c)
“...La Comuna deberá proceder a la confección de una Resolución, dentro del plazo de
48 hs. de efectuada el Acta de Comprobación, intimando al/los titulares/es a subsanar
las faltas en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de cumplimentar bajo su costo”.
Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde
intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de
notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización,
desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos
del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento
en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la
administración y a su costa.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa
ut supra mencionada;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6581 - 15/03/2023

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