Resolución Comunal - N° 9428061 - COMUNA11/2023, 17/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 9.428.061/COMUNA11/23
Buenos Aires, 6 de marzo de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes N° 1.777 y
N° 3.263, el Decreto N° 166/13; el Expediente Electrónico N° 09083727-GCABA-
COMUNA11/23 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la actuación iniciada en orden a la
necesidad de extracción de varios ejemplares arbóreos emplazados en la Comuna 11
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que obra en el expediente de referencia los informes técnicos elaborados por el
inspector de arbolado de esta repartición, el cual aconseja las extracciones de dichos
ejemplares y a los que “brevitatis causae” corresponderá remitirse;
Que, sobre el particular, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece en su artículo 127° que las Comunas son unidades de gestión política y
administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 128° del mismo cuerpo legal ejercen
funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva y concurrente con el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las materias de su
competencia;
Que, a su turno, el artículo 26 establece, “el ambiente es patrimonio común. Toda
persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo
y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras”;
Que, en virtud de los mencionados mandatos constitucionales, se sancionó la Ley Nº
1.777 la cual tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las
funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la
eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así
como asegurar el desarrollo sustentable;
Que dicha ley específica en su artículo 10 que las Comunas tienen a su cargo en
forma exclusiva: “la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento
urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente”;
Que por el Decreto 166/13, se transfirió a las comunas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley
3.263, a excepción de las previstas en el artículo 1° de dicho Decreto;
Que dicha ley tiene por objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano,
implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que ajustar las tareas de
intervención sobre los mismos;
Que asimismo faculta a la autoridad de aplicación en su artículo 9° a talar o extraer
especies arbóreas cuando; “por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su
recuperación; impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos
pliegos de licitación se encuentren aprobados a la fecha de sanción de la presente;
sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes; la prestación de un
servicio público; la salud de la comunidad y/o la recuperación del arbolado público”;
Que, a mayor abundancia, los informes técnicos incluyen imágenes que ilustran la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6583 - 17/03/2023

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