Resolución Comunal Nº 9180248/GCABA/COMUNA5/17

FirmantesOtero
EmisorComuna 5

VISTO

el Expediente electrónico N°2014-17139608-MGEYA-COMUNA 5, la Ley 1777,

Decreto N° 453-GCABA/12, Decreto N° 472 -GCABA/13, Decreto 40/14, Decreto

363/15,

Ordenanza

33581/77, Ley

Nacional 11843, la Resolución N°

446/GCABA/MJGGC/16;

Y CONSIDERANDO:

Que, por la mencionada actuación tramita la solicitud de higienización, desratización y

saneamiento del predio ubicado catastralmente en la calle Quito 4278

Que, por Resolución N° 446/GCABA/MJGGC/16; se aprobó "El Procedimiento para la

higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o

saneamiento de terrenos baldíos y/o cosas abandonadas, cuya competencia

corresponden a las Comunas",

Que, con fecha 06 de Febrero de 2017 de se constituyó en el inmueble de referencia

la Inspectora Alejandra Noemi Sosa de esta Comuna N° 5 para verificar las

condiciones de Higiene y salubridad, labrándose el pertinente informe de Inspección

N°070-COMUNA 5/2017 y constató que se trata de un terreno baldio con cerco de

obra con publicidad en estado regular de conservación. En el interior se observa falta

de higiene, malezas , arbustos por lo que se da nuevamente comienzo de tratamiento

de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución N° 446/

GCABA/MJGGC/16.-

Que atento a lo inspeccionado se labró la pertinente acta de Intimación N°00259-

COMUNA 5/2017 en la que se intimó al propietario de la finca sita en Quito 4278; para

que en el plazo de 30 días, deberá proceder y subsanar las faltas verificadas, entre

ellas:

- Desmalezar y retirar arbustos

-Retirar residuos y arrojos de su interior

-Retirar escombros

-Fumigar y desratizar el predio por Empresa autorizada por GCBA

Que, la notificación de la intimación se efectuó en los términos de los arts. 60 y 61 del

Decreto N° 1510/1997, fijándose copia de la presente en el frente;

Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de

terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a

mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y

estética (..)";

Que, mediante IF-2016-27788398-DGROC, la Dirección General de Registro de Obras

y Catastro informa que el predio...

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