Resolución Comunal - N° 8949635 - COMUNA9/2023, 10/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 8.949.635/COMUNA9/23
Buenos Aires, 1 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente N° 10171048-GCABA-UAC9/2019, y la Ley N° 1777, Decreto N°
453-GCABA/12, Decreto N° 472-GCABA/13, Resolución N° 436-SECGCYAC/12,
Decreto N° 40/GCABA/14, Ordenanza 33581/77, y/o 33721/77 y/o Ley Nacional N°
11843 y Resolución N° 446/MJGGC/16; y
CONSIDERANDO:
Que, por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio
sito en la calle Lisandro de la Torre 1370/74, de esta ciudad.
Que, con fecha 29 de marzo de 2019, inspectores de la Comuna 9, se constituyeron
en el inmueble a efectos de verificar las condiciones de higiene y salubridad del lugar y
labraron el Acta de Intimación Nro. 056/COMUNA9/2019 de igual fecha, por haber
verificado falta de higiene, siendo un sitio propicio para el anidamiento y proliferación
de roedores, insectos y alimañas.
Que, con fecha de 24 de junio de 2022, los inspectores de la Comuna 9 se
constituyeron nuevamente en el lugar mencionado, a fin de verificar el efectivo
cumplimiento del Acta de Intimación mencionada ut supra, constatando que las tareas
intimadas al ciudadano no fueron realizadas, por lo que se procedió a confeccionar el
Acta de Comprobación Serie 4-00655216.
Que, en fecha 19 de enero de 2023, se realizó una tercera inspección constatando que
las incidencias señaladas continúan sin ser subsanadas.
Que, el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que “todo propietario de
terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética (...)”.
Que, la Resolución N° 446/ MJGGC/16, establece en el Anexo I, Etapa 2) punto II c)
“...La Comuna deberá proceder a la confección de una Resolución, dentro del plazo de
48 hs. de efectuada el Acta de Comprobación, intimando al/los titular/es a subsanar las
faltas en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de cumplimentar bajo su costo”.-}
Que, en fecha 21 de mayo de 2019, el Registro Propiedad Inmueble, informó que el
titular del inmueble sito en la calle Lisandro de la Torre 1370/74, arrojó “NO EXISTE
CALLE CON ESE NUMERO DE PUERTA”. Consultado nuevamente el 06 de
septiembre de 2021 como Lisandro de la Torre S/N° entre sus linderos, respondió lo
mismo agregando que, según mapa interactivo arrojó la numeración N° 1370/74,
sugiriendo direccionar la consulta a la Dirección General de Rentas. En ese sentido,
en fecha 14 de junio de 2022, se procedió a la misma y la Dirección General de
Rentas, perteneciente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,
informó que al momento de proceder a la búsqueda del titular del inmueble, registra a
nombre de ARAKAKI SHUKO Y OTRA sin consignar N° de documento, dato
indispensable para la búsqueda del domicilio fiscal/postal. Atento la respuesta del
titular que se menciona anteriormente, se remitió consulta a la Dirección General de
Escribanía General, quien en fecha 25 de agosto de 2022, menciona como titulares del
predio a SHUKO ARAKAKI y ERMIDA FEAL, ambos sin documento informado.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6578 - 10/03/2023

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