Resolución Comunal N° 7435921-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 7.435.921/COMUNA15/17
Buenos Aires, 23 de marzo de 2017
VISTO:
La Ley N° 1.777, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto N°
166/13 modificado por el Decreto 55/14, el Decreto 566/10 y 752/10 el Expediente
Electrónico Nº 23457551/COMUNA13/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por el Sr. José
Luis Manco Caino, DU. 7.837.053 quien solicita un resarcimiento económico por los
daños que la poda de un árbol le habría provocado al inmueble situado en la calle
Virrey Avilés 3740 1º Piso, Dto. “C“ de esta Ciudad el 30 de agosto de 2016. (Orden
2);
Que de las constancias obrantes en estas actuaciones se desprende que en el lugar y
en la fecha en que se denuncia la ocurrencia del hecho, la empresa “Zona Verde“,
contratista de esta Administración, realizó tareas de poda (Orden 11);
Que por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber
ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el
resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por
tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causaran
la ejecución de la poda del árbol en cuestión a terceros y al G.C.B.A;
Que por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido considero que esta Administración no debe asumir ningún tipo de
responsabilidad por las consecuencias del suceso que se denuncia, motivo por el cual
deberá rechazarse lo peticionado;
Que asimismo, se le hará saber al señor que -si eventualmente se considera con
derecho- podrá enderezar su petición contra la empresa ““Zona Verde“, o bien la
compañía aseguradora que hubiera contratado al efecto;
Que, con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto N° 166/13 por medio del
cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones,
funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, a excepción de las
previstas en el artículo 1° de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las
competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, el Decreto 166/13 establece que en virtud del proceso gradual de
transferencia de competencias centralizadas a las Comunas, corresponde transferir a
las mismas las responsabilidades primarias relativas al mantenimiento del arbolado
urbano de la Ciudad;
Que habiendo tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, emitiendo el informe IF-2017-06768563-DGACOM (orden 18), cuyo criterio
plasmado se comparte y se hace propio, debiendo remitirse al mismo en honor a la
brevedad,
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 1777 y el Decreto N° 166/13,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5306 - 31/01/2018

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