Resolución Comunal N° 6818865/COMUNA15/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Air es
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 6.818.865/COMUNA1/19
Buenos Aires, 25 de febrero de 2019
VISTO:
Las Leyes N° 1777 y N° 11843, los Decretos N° 453/GCABA/12 y N° 40/GCABA/14,
las Ordenanzas N° 33581/77 y/o N° 33721/77 y/o la Resolución N° 446/MJGGC/2016
y el expediente N° 2018-34620399-MGEYA-COMUNA15; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio
sito en la calle FITZ ROY N° 277, entre Muñecas y Martínez Rosas, Ciudad Autónoma
de Bueno Aires; a los efectos de su individualización éste se ubica entre las chapas Nº
285 (izquierda) y Nº 273 (derecha);
Que con fecha 18/12/2018, inspectores de la Comuna 15 se constituyeron en el
inmueble a efectos de verificar las condiciones de higiene y salubridad del lugar
labrando el acta de intimación N° 43-COMUNA15/2018, de fecha 18/12/2018, por
haber verificado una casa abandonada totalmente tapiada con ladrillos, con un cartel
de venta de una inmobiliaria. Desde una casa lindera se observó en su interior el techo
roto y caído con restos de basura de todo tipo.
Que con fecha 19/02/2019, los inspectores de la Comuna 15 se constituyeron
nuevamente en el lugar mencionado, a fin de verificar el efectivo cumplimiento del acta
de intimación mencionada ut supra, constatando que las tareas intimadas al ciudadano
no fueron realizadas, procediéndose a labrar Informe de Inspección N° 97-
COMUNA15/2019 de fecha 19/02/2019, Acta de Intimación N° 58-COMUNA15/19 de
fecha 19/02/2019 y Acta de Comprobación Serie 4 N° 00525249 de fecha 19/02/2019;
Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de
terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética (..)";
Que, por la entrada en vigencia de la Resolución N° 446/MJGGC/16 Anexo I, se
implementó el "Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación,
desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas
abandonadas en las Comunas";
Que, la Resolución 446/MJGGC/16, establece en el Anexo I, 2° Etapa, punto c) que la
Comuna "...deberá proceder a la confección de una Resolución (...) intimando al/ los
titular/es a subsanar las faltas en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de
cumplimentarlo bajo su costo";
Que, en fecha 08/02/2019 la Dirección General de Rentas, informa que los titulares del
inmueble en cuestión son los/las Sr./Sras VELITO SILVIA M. CUIT. 27-052202925-8,
VELITO Y MARZORATI MARGARITA CUIT. 27-01651532-4, VELITO IRMA IRIS
CUIT. 27-01651531-6, VELITO HELIOS AGUSTÍN CUIT. 20-00431741-7, todos con
domicilio legal en la calle Fitz Roy N° 277, CABA;
Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde
intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de
notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5569 - 28/02/2019

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