Resolución Comunal N° 6579137/COMUNA15/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 6.579.137/COMUNA15/19
Buenos Aires, 21 de febrero de 2019
VISTO:
Las Leyes N° 1777 y N° 11843, los Decretos N° 453/GCABA/12 y N° 40/GCABA/14,
las Ordenanzas N° 33581/77 y/o N° 33721/77 y/o la Resolución N° 446/MJGGC/2016
y el expediente N° 2018-30053265-MGEYA-COMUNA15; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio
sito en la calle AGUIRRE 1667, entre Ángel J. Carranza y Av. Dorrego, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; a los efectos de su individualización éste se ubica entre
las chapas Nº 1673 y Nº 1026 (sobre Ángel J. Carranza);
Que con fecha 29/10/2018, inspectores de la Comuna 15 se constituyeron en el
inmueble a efectos de verificar las condiciones de higiene y salubridad del lugar
labrando el acta de intimación N° 199-COMUNA15/2018, de fecha 29/10/2018, por
haber verificado un muro de ladrillos con desprendimientos de revoque, bastidor para
publicidad en parte del mismo, observando importante arboleda desde el exterior;
Que con fecha 15/02/2019, los inspectores de la Comuna 15 se constituyeron
nuevamente en el lugar mencionado, a fin de verificar el efectivo cumplimiento del acta
de intimación mencionada ut supra, constatando que las tareas intimadas al ciudadano
no fueron realizadas, procediéndose a labrar Informe de Inspección N° 96-
COMUNA15/2019 de fecha 15/02/2019, Acta de Intimación N° 58-COMUNA15/19 de
fecha 15/02/2019 y Acta de Comprobación Serie 4 N° 00525244 de fecha 15/02/2019;
Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de
terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética (..)";
Que, por la entrada en vigencia de la Resolución N° 446/MJGGC/16 Anexo I, se
implementó el "Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación,
desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas
abandonadas en las Comunas";
Que, la Resolución 446/MJGGC/16, establece en el Anexo I, 2° Etapa, punto c) que la
Comuna "...deberá proceder a la confección de una Resolución (...) intimando al/ los
titular/es a subsanar las faltas en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de
cumplimentarlo bajo su costo";
Que, en fecha 28/12/2018 el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE
CAPITAL FEDERAL, informa que los titulares del inmueble en cuestión son los/las
Sres/Sras: AMADEO RAFAELA; CAPPELLI MARÍA; MASSERO ALFONSO
RICARDO; MASSERO CLEMENTINA SARA; MASSERO NÉLIDA; MASSERO
OFELIA; MASSERO OSVALDO; PAGANI Y MASSERO RAÚL; PAGANI Y MASSERO
ZULEMA; SASSO CAYETANO; SASSO Y PAGANI INES BEATRIZ; SASSO Y
PAGANI PASCUAL JULIO;
Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde
intimar a los propietarios del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5569 - 28/02/2019

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