Resolución Comunal - N° 48218019 - COMUNA1/2023, 04/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 48.218.019/COMUNA1/22
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777
(Texto Consolidado por Ley Nº 6.347), N° 5.959, el Código de Habilitaciones y
Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones N° 816-
MAYEPGC/19, N° 30066665-GCABA-COMUNA1/20, la Resolución de Firma Conjunta
N° 1-GCABA-SECACGC/22, el Decreto N° 453-AJG/12, el Expediente Electrónico N°
2022-42962375-GCABA-DGCCT, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y
administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que la Ley N°1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza
jurídica como “unidades de gestión política y administrativa descentralizada”;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777 establece como competencia concurrente de las
Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La fiscalización y el ejercicio del poder de
policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo (...)”;
Que, a dichos fines, mediante Decreto N° 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las
normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se
contempla la de “emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus
competencias”;
Que la Ley Nº 5959 incorporó al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de
la C.A.B.A “Construcciones permanentes o transitorias en la vía pública”, que
establece que “Toda construcción a erigirse en la vía pública debe contar con la
autorización previa de la autoridad encargada de la estructura vial. Cuando no
constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se autorizan
construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, siempre que reúnan
condiciones de seguridad satisfactorias, a los siguientes fines: ...” el siguiente texto: “e)
“Plataformas de esparcimiento";
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-SECACGC/22 se implementó
el procedimiento para la tramitación de los permisos de uso y ocupación del espacio
para el emplazamiento de áreas gastronómicas con intervención concurrente de la
Dirección General de Competencias Comunales y Talleres o el organismo que en un
futuro la reemplace- y las Comunas de la ciudad, a fin de hacer más ágil y eficiente la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6533 - 04/01/2023

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